REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2012-000245
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano: LEONARDO JOSE ABARCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.392.618, y de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa “LA BOUTIQUE DEL COLOR, C.A.” sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 01/10/1999, bajo el Nº 54, Tomo 12-A, asistido por el Abogado en Ejercicio RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.914 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS L & R CARS, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción Judicial del estado Lara, en fecha 17/06/2010 y anotada bajo el Nº 16, tomo 51-A y de este domicilio, en la persona de su Director Gerente EMILIO JOSE LUQUE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.566.053 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 17-07-2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN y conste en autos la misma, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se librarían las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2012-000070.
En fecha 31/10/2012, comparece el Abogado RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.914, ya identificado en autos, solicita la homologación y se dé por terminado el presente juicio.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el apoderado Judicial posee facultad expresa para convenir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar la transaccion efectuada por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.392.618, y de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa “LA BOUTIQUE DEL COLOR, C.A.”, asistido por el Abogado en Ejercicio RODOLFO E. DELFS A., contra la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS L & R CARS, C.A. en la persona de su Director Gerente EMILIO JOSE LUQUE YEPEZ, En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 17/07/2012.
Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:30pm
La Sec.,