REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-N-2012-000333
Se inició el presente procedimiento de RECURSO DE NULIDAD mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: ERMILA LUISA DIAZ ARAUJO, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°2.919.792, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 152.35, contra la OFICINA DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En fecha 14-08-2012 a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma se insto a la parte actora a señalar la fecha en que fue practicada la última notificación de la decisión administrativa recurrida, ello de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Seguidamente en fecha 25-09-2012 comparece la actora y otorga poder apud-acta abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, identificado con IPSA bajo el No. 152.35 respectivamente. Posteriormente en fecha 23-10-2012 comparece el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien desiste en nombre de su representado de la demanda intentada.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana: ERMILA LUISA DIAZ ARAUJO en contra de la OFICINA DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA., ambas identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
El Juez,



Abg. Luis Fernando Martínez Arocha

La Secretaria Accidental

Abg. Liliana Santelíz

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:45 a.m.
La Sec: