REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2010-009264
Vista la solicitud realizada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN FRÉITEZ DE FRÉITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 1.117.565, asistido por la abogada en ejercicio OLINDA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 7458, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge, inserta bajo el No. 432, del año 2006, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente se asentó el estado civil del esposo de la solicitante como SOLTERO, siendo lo correcto “CASADO con la ciudadana OLGA DEL CARMEN FRÉITEZ DE FRÉITEZ”, asimismo se omitió el nombre de su hijo ciudadano “ROBERTO CARLOS FRÉITEZ FRÉITEZ, mayor de edad”. Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo tomarse la declaración a los testigos que oportunamente presentare la parte interesada y decidirse lo conducente.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, así como las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, ciudadanos: MARIA ELENA SILVA y LUIS GARCIA GRIMAN, suficientemente identificados, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error y omisión señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir SOLTERO al lado del estado civil, debió colocarse “CASADO con la ciudadana OLGA DEL CARMEN FRÉITEZ DE FRÉITEZ”, asimismo omitir que el mismo tenia un hijo de nombre “ROBERTO CARLOS FRÉITEZ FRÉITEZ, mayor de edad”, en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ROBERTO FREITEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº. 432.852. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 432, del año 2016, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ

LFMA/fji

Seguidamente se publico siendo las: 02:26 PM

La Sec. Acc.