REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000097

Parte Actora: BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL

Apoderada de la parte Actora: Abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.355 y de este domicilio.

Parte Demandada: La Empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C. A., representada por su presidente el ciudadano OSCAR FERNANDO VELASQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.402.878, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado DANNY CASTELLANOS inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.808 y de este domicilio

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA
CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: DEFINITIVA




DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa por ante este Tribunal mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta en fecha 18-01-2012, por la abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30-09-1952, anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 28-10-2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 11 de enero de 2010, inserto bajo el Nº 16, Tomo 01, contra la Empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 20, Tomo 63-A, representada por su presidente el ciudadano OSCAR FERNANDO VELASQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.402.878, domiciliado en la Avenida Venezuela, Urbanización Fundalara, Residencias Tumeremo, Piso 8 apartamento 8-1 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 13-02-2012 fue admitida la demanda, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. En fecha 13-02-2012 El Tribunal Decretó Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el cual recayó sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO TIPO: F-350 4X2 EFI / CHASIS; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3656A8A17414; SERIAL DE MOTOR: AA17414; USO: CARGA; PLACA: A73AG5P; PESO: KG. 5091; CAPACIDAD 2640 KGS. En fecha 23-02-2012 la abogada de la parte actora consignó copia del libelo de demanda a los fines que sea librada la compulsa. En fecha 09-03-2012, la abogada de la actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. En fecha 24-04-2012, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de este asunto. En fecha 30-04-2012, se libró la compulsa. En fecha 23-05-2012, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar e indicó que el demandado no se encontraba en su domicilio, posteriormente se dirigió al domicilio del demandado encontrando el apartamento cerrado. En fecha 07-06-2012, la abogada de la actora solicitó se libren carteles de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 25-06-2012. En fecha 09-10-2012, la abogada de la parte actora consignó los carteles debidamente publicados en fechas 05 y 09 de octubre del año 2012, en los diarios El Informador y El Impulso respectivamente. En fecha 05-11-2012 el ciudadano OSCAR FERNANDO VELASQUEZ ACOSTA, identificado en autos, en su condición de representante legal de la parte demandada, se dio por notificado en la presente causa. En fecha 06-11-2012 la Secretaria del Tribunal indicó que fijó el respectivo Cartel en la puerta del domicilio del deudor el día 01-11-12. En fecha 07-11-2012, el ciudadano OSCAR FERNANDO VELASQUEZ ACOSTA, presentó su escrito de contestación a la demanda indicando que celebró un contrato de venta con reserva de dominio a nombre de su representada INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C. A. con el representante de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, también identificados, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO TIPO: F-350 4X2 EFI / CHASIS; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3656A8A17414; SERIAL DE MOTOR: AA17414; USO: CARGA; PLACA: A73AG5P; PESO: KG. 5091; CAPACIDAD 2640 KGS, reconociendo que canceló las primeras treinta y cuatro (34) de las cuarenta y ocho (48) cuotas pactadas. Reconoce que adeuda la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 92.581,72). Aceptó que su representada ha incumplido con sus obligaciones contractuales, que está dispuesto en nombre de su representada a cancelar el monto total adeudado. Solicitó le sean exonerados los intereses que pudieron haberse generado del monto adeudado de dicho contrato y al pagar totalmente el crédito y sea liberada la reserva de dominio que grava el mencionado vehículo. En fecha 20-11-2012, la abogada de la parte actora presentó su escrito de pruebas indicando que ratifica el mérito favorable que se desprende de autos y en especial el mérito favorable que se desprende del Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Promovió y ratificó el Documento de Venta con Reserva de Dominio suscrito en fecha 22-09-2010 y posteriormente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de Septiembre de 2010, inserto bajo el Nº 37, Tomo 162 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Promovió y ratificó el estado de cuenta el cual fue otorgado con el libelo de demanda y a la fecha de la consignación de la demanda adeudaba de plazo vencido la suma de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 113.710,77) y que esta cantidad representa más de la octava parte del monto del crédito concedido. En fecha 21-11-2012 el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Concluidas así las etapas del proceso y estando en la oportunidad de dictar sentencia, el Tribuna observa que la parte actora consignó el Documento referido al Contrato de Venta con Reserva de Dominio y el demandado en su escrito de contestación a la demanda ha convenido en la demanda y su declaración realizada tiene fines probatorios y se encuentra enmarcada dentro del campo de la confesión judicial por encontrarse dentro de un proceso y en virtud que ha aceptado tener una obligación de pago derivada del contrato mencionado, asimismo manifestó su intención de cancelar la totalidad del crédito, con la salvedad que le sean exonerados los intereses del crédito otorgado por el BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL, esta declaración es valorada como una confesión de la parte demandada en este proceso. En ese mismo orden de ideas, se puede apreciar el concepto de Confesión presentada por el Dr. Humberto E. Bello Tabares en su Tratado de Derecho Probatorio, expresa: “La confesión es el reconocimiento que hace la parte en el proceso judicial de la existencia u ocurrencia de un hecho controvertido en el proceso donde se aduzca, pertinente o relevante a la causa debatida, que le es propio, personal o del cual tiene conocimiento, que le trae consecuencias jurídicas perjudiciales o simplemente beneficia a su contraparte, mediante una declaración de ciencia o conocimiento, que debe ser libre, sin coacción de ninguna naturaleza, consciente, expresa, seria y terminante.” este Tribunal observa que la parte demandada ha expresado de manera libre y espontánea a través de un medio de prueba como es la confesión, su condición de deudor. No se opuso al petitorio del demandante, en consecuencia se valora como prueba la declaración del demandado de la existencia del Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito con el Banco Provincial y así se decide. Las pruebas promovidas por la parte actora como el Documento de Venta con Reserva de Dominio suscrito en fecha 22 de septiembre de 2010 y posteriormente autenticada ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de Septiembre de 2010, inserto bajo el Nº 37, Tomo 162, en el cual se evidencia que el ciudadano JOSÉ DOMINGO COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.606.826 y la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 20 Tomo 63-A, representada por el ciudadano OSCAR FERNANDO VELASQUEZ ACOSTA, ya identificado en su condición de Presidente, celebraron un contrato de venta con reserva de Dominio sobre un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO TIPO: F-350 4X2 EFI / CHASIS; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3656A8A17414; SERIAL DE MOTOR: AA17414; USO: CARGA; PLACA: A73AG5P; PESO: KG. 5091; CAPACIDAD 2640 KGS, que el precio de la venta fue la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), de la cual el deudor abonó como cuota inicial la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), que el saldo restante, es decir, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) el deudor se obligó a pagarlo mediante el pago de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas contentivas de Capital e Intereses. Queda probada la obligación contractual y así se declara. Que el contrato de Venta con Reserva de Dominio que el ciudadano JOSE DOMINGO COLMENAREZ YEPEZ, ya identificado cedió y traspasó al BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, identificado previamente el crédito con todos los derechos, títulos y acciones derivados del contrato de venta a crédito con reserva de dominio celebrado con el demandado, que el precio de la cesión fue la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) sin céntimos. Se le da pleno valor probatorio y así se decide. Promovió el estado de cuenta, el cual fue consignado con el libelo de demanda demostrando que a la fecha de consignación de la demanda adeudaba de plazo vencido la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 113.710,77) y que esta cantidad representa más de la octava parte del monto del crédito concedido. Se le da pleno valor probatorio a la prueba presentada por la parte actora y así se declara.

DECISIÓN

En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30-09-1952, anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 28-10-2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, en contra de la Empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 20, Tomo 63-A, representada por su presidente el ciudadano OSCAR FERNANDO VELASQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.402.878, domiciliado en la Avenida Venezuela, Urbanización Fundalara, Residencias Tumeremo, Piso 8 apartamento 8-1 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Se condena a la firma mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C. A., al pago de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 92.581,72) correspondientes al saldo capital, la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 20.328,15), por concepto de intereses vigentes generados desde la fecha de su vencimiento, mas la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 792,90), por intereses de mora, lo cual suman la cantidad de CIENTO TRECEMIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 113.717,77), cantidad que representa mas de la octava parte del monto del crédito concedido. Se ordena a la firma mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C. A., a pagar las costas procesales por haber vencimiento total conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
Años 202º 153º.-

El Juez



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó siendo las 12:15 p. m.

La Secretaria Accidental