REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001924
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GIMENEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.957, asistida por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631, en contra de los ciudadanos CELESTE ANTONIO VARGAS LOPEZ, GISELA ROSA VARGAS DE HURTADO, MILLER YOLANDA VARGAS DE ROJAS, NIRIDAD MERCEDES VARGAS DE SANTANA y OLGA COROMOTO VARGAS VIUDA DE ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.536.175, 3.540.324, 4.073.012, 4.073.569 y 4.382.490 respectivamente y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-07-2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 18-07-2012 comparecieron los demandados, quienes diligenciaron separadamente y todos asistidos por el abogado NUN ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.009, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 10-04-2012.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de los demandados, tal como consta en escrito que cursa a los folios 06, 07 y 08 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GIMENEZ DE MARTINEZ, en contra de los ciudadanos CELESTE ANTONIO VARGAS LOPEZ, GISELA ROSA VARGAS DE HURTADO, MILLER YOLANDA VARGAS DE ROJAS, NIRIDAD MERCEDES VARGAS DE SANTANA y OLGA COROMOTO VARGAS VIUDA DE ALDAZORO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:34 p.m.

La Sec.