En fecha: 14/06/2012, los ciudadanos: JUDITH PIRELA DE MONTILLA y ALI TEODOSIO MONTILLA SALAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.860.270 y V-4.377.253, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos la primera por OMAIRA GOMEZ de G. y el segundo por JUAN A. GUTIERREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 3.032 y 104.074, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 27/06/2012. En fecha 02-07-2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/10/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------