Cursa a folio 70 de autos, escrito mediante el cual el desistió de la acción y solicitó su homologación y la suspensión de la medida.-
ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al desistimiento presentado, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. En consecuencia, se levanta la medida cautelar decretada en el cuaderno separado N° KN02-X-2011-000039.