Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda, el Tribunal observó que la parte demandante invocó el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que se refiere a la Prórroga Legal en los Contratos de Arrendamientos a Tiempo determinado, a su vez alegó que se evidencia clara y expresamente la Resolución del Contrato de Arrendamiento del cual surge el derecho de pedir el Desalojo. En este orden de ideas, es menester señalar, que no indico expresamente la acción a seguir y los fundamentos del derecho a los fines de ejercitar el mismo, conforme a lo preceptuado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para cada acción en particular estipulada en el Decreto-Ley que rige la materia inquilinaria para los