Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: YUBISAY GREGORIA CUICAS GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.372.508, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DE GOUVEIA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.960, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: SABAS COROMOTO GRANADO DE CUICAS, AIMARA COROMOTO CUICAS DE SANCHEZ, WILMER JOSE CUICAS MORILLO, LISBETH CUICAS GRANADO, LISETTE JOSEFINA CUICAS GRANADO, KEIVIN JOSE CUICAS GRANADO, VINAY JOSE CUICAS GRANADO y OSNEIDY THAIZ CUICAS GRANADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.732.037, V-7.378.863, V-13.643.566, V-13.774.939, V-14.760.788, V-14.760.776, V-17.379.994 y V-17.379.995, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GREGORIO CUICAS quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.711, de estado civil casado, quien falleció Ab-Intestato, el día 02 de Febrero del año dos mil doce (2012) en la Clínica Santa Cruz, según consta en Acta de Defunción Nº 38, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BLANCA SUHEY NAVEA SUAREZ y EDDY JOSEFINA CORONEL LUNA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.944 y V-13.921.833, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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