En fecha: 06/08/2012, los ciudadanos: JOSE IGNACIO MARCHAN DIAZ y LEONILDE DEL CARMEN MERCADO ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.726.754 y 16.867.082, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abg., GERARDO ALCALA., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 23.496, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 17/10/2012 y consignada la boleta en fecha 22-10-2012 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 31/10/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: