REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

DEMANDANTE: MAYRA JOSEFINA LARA ASUAJE titular de la cédula de identidad N° V- 7.399.548.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:: JORGE LUIS ALIENDO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 143.887
DEMANDADO: MARLENY COROMOTO PEREIRA titular de la cédula de identidad N° V- 3.961.325.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2009-0003878

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MAYRA JOSEFINA LARA ASUAJE debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS ALIENDO inscrito en el IPSA bajo el N° 143.887, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se ordena librar oficio a fin de levantar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decreta en fecha 15 de Octubre de 2009. Líbrese Oficio
La Juez Titular

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
El Sec.-
PLRP/ct/cq.