REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-000259
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: IVAN RAFAEL GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.386.996. ------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR ALI ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 15.226. --------------------------------------
MOTIVO: ACCION MERO DECLARAIVA. -------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.------------------------------------------------------------
La presente demanda se inicio por motivo del Juicio Acción Mero Declarativa, intentado por el ciudadano: IVAN RAFAEL GIMENEZ, portador de la cedula de identidad Nº 4.386.996, asistido por el Abg. OSCAR ALI ARAUJO MÉNDEZ. Expone el solicitante que posee un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: 159-882, Serial de Motor FA50-210-010, serial de carrocería FA50-204-741, Clase BICIMOTO, tipo PASEO, marca SUZUKI, modelo año 1983, color NARANJA, peso 40 Kg, Modelo FA50cc y dice que le pertenece por compra que le hizo a la ciudadana IRIS MONTERO, mayor de edad, venezolana, hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-7.377.247, tal y como se desprende esta información de planilla M3, Registro de Vehículo Nº A14895520. Según el ciudadano Ivan Rafael Giménez el mencionado vehículo no está Registrado por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre SETRA, que le fue vendido hace más de 25 años y la documentación no fue regularizada ante los organismos competentes y a fin de obtener el Registro de Propiedad Legal de ese vehículo a su nombre acudió por ante el Instituto nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) en su condición de propietario al Departamento de Revisión de Vehículos situado en la Zona Industrial I de Barquisimeto, para que le fuera realizada la revisión y así poder efectuar realizar la matriculación, la cual le fue negada, según el ciudadano IVAN RAFAEL GIMENEZ, los funcionarios alegaron que el vehículo debía ser presentado por el propietario que aparece en el título de propiedad. Es por esta razón que el ciudadano IVAN RAFAEL GIMENEZ acude a este Tribunal para que se le declare la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, sobre el referido vehículo antes identificado. En fecha 01-03-2010, se admitió la demanda y se libró edicto. --------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-03-2010, retiró edicto para su publicación. --------------
En fecha 27-05-2010, consignó edicto publicado ---------------------- En fecha 26-07-2010, se recibe diligencia del ciudadano IVAN GIMENEZ representad por el Abg. OSCAR ARAUJO donde solicita al Tribunal el nombramiento de un defensor Ad-Litem -----------------------------------------------
En fecha 04-08-2010, se nombró Defensor Ad-Litem a la Abg. Smaily Asuaje Barrios. - -------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-08-2010, compareció el Defensor Ad-Litem aceptando el cargo para el cual fue designada. -------------------------------------------
En fecha 20-09-2010, se revoca el auto de juramentación de la defensora Ad-Litem, ya que no fue notificada oportunamente por el alguacil, según el 206 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
En fecha 26-10-2010, se recibió diligencia de la parte actora donde solicita se libre Boleta de Citación-------------------------------------------------------------
En fecha 04-11-2010, se ordenó practicar la Citación del Defensor Ad-Litem designado Abg. Smaily Asuaje Barrios, una vez que sean consignadas las compulsas para la citación -----------------------------------------------
En fecha 09-02-2011, se recibió diligencia de la parte actora donde consigna copias del libelo para la Citación del Defensor Ad-Litem-------------------
En fecha 22-03-2011, el Alguacil Consigna Recibo de Notificación de la defensora Ad-Litem para su Citación -------------------------------------------------
En fecha 04-11-2011, el Alguacil Consigna Recibo de Notificación de la defensora Ad-Litem para su Citación. ----------------------------------------------------
En fecha 28-03-2011, compareció el Defensor Ad-Litem aceptando el cargo para el cual fue designada. ---------------------------------------------------------
En fecha 11-04-2011, se recibió diligencia de la parte actora donde solicita expone, Vista la juramentación de la defensora Ad-Litem, solicita al Tribunal se Libre Boleta de Citación. -------------------------------------------------------
En fecha 25-04-2011, el Alguacil consigna Recibo de Citación de la defensora Ad-Litem -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-06-2011, se recibe contestación de la demanda por parte de la Defensora Ad-Litem donde rechaza, niega y contradice tanto los hechos, como en el derecho, toda y cada una de sus partes del libelo de la demanda. --------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-06-2011, la parte actora consigna escrito donde explica sus alegatos con respecto a la solicitud presentada al Tribunal. -------------------
UNICO
Se observa en autos que sólo el defensor Ad.Litem de la parte demandada promovió pruebas las cuales no fueron admitidas en su oportunidad, motivo por el cual, se repone la causa al último día de lapso de admisión de pruebas, en consecuencia. Se Ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) para que suministre la información que posean en sus distintos sistemas de Registro de Información, incluso la que no esté automatizada, acerca de la tradición o historial del vehículo. Asimismo por cuanto esta decisión ha sido dictada fuera de lapso se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por ende, al día siguiente de despacho de constar en auto la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para la evacuación de las pruebas.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS, en la demanda que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA intentado por el ciudadano: IVAN RAFAEL GIMENEZ, asistido por el Abogado. OSCAR ALI ARAUJO MÉNDEZ. -------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.-------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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