REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000421
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/05/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GABRIEL JESUS INFANTE DAVILA Y ANAIRIS DEL CARMEN SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.940.390 y 15.729.294, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 127.489. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23/10/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GABRIEL JESUS INFANTE DAVILA Y ANAIRIS DEL CARMEN SANDOVAL y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GABRIEL JESUS INFANTE DAVILA Y ANAIRIS DEL CARMEN SANDOVAL, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 18/03/2009 anotado bajo el Nº 57, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 202 y 153. (la)--------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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