REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000058

VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/01/2.012, los ciudadanos WILMER OCTAVIO PEREZ GONZALEZ y NANCY DEL CARMEN MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.426.686 y V-12.025.873, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN ALICIA ALVAREZ MEDINA, Inpreabogado N° 27.583 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 24/02/2.012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. El día 23/10/2012, comparece la Dra. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILMER OCTAVIO PEREZ GONZALEZ y NANCY DEL CARMEN MENDOZA HERNANDEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 02, folio 5 frente, de fecha dieciocho (18) de Abril del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos mil Doce. AÑ0S: 202° y 153°.

La Juez,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS