REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000740
VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31/07/2.012, los ciudadanos OMAR PASTOR PIÑA y MINDA MERCEDES REYES DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.862.106 y V-4.733.935, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado NAYLET COROMOTO GOMEZ ARANGUREN, Inpreabogado N° 24.987 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon hijos seis (6) de nombres: EDER JOSUE PIÑA REYES, MIGDANIS MERCEDES PIÑA REYES, DENIS ESMIRNA PIÑA REYES, OMAR JOSE PIÑA REYES, ENMARYS NAYIBE PIÑA REYES y MANUEL ELIAS PIÑA REYES, todos mayores de edad, tal como se evidenció en las Actas de Nacimientos consignadas. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09/08/2.01, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio quince (15) del expediente. El día 23/10.2012, comparece la Dra. María José Fernández, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAR PASTOR PIÑA y MINDA MERCEDES REYES DE PIÑA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el N° 102, folio 150 de fecha veintisiete (27) de Febrero del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos mil Doce. AÑ0S: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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