REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-00179
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MARQUES, en la persona de su Presidente ciudadano: JUAN CARLOS TERAN, portador de la cedula de identidad Nº 7.359.498. Apoderado de la Parte Actora: Abg. ANA MERCEDES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.576. ---------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CARMEN BIVIANA D´LUCA CHIRINOS y GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, portadores de les cedulas de identidad Nos. 5.245.283 y 6.365.500, respectivamente.--------------------------------------------------
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abg. RODRÍGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD PASTOR, RAMON JOSE BRICEÑO y RODRIGUEZ MARCHAN JULISER COROMOTO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 116.324, 90.324, 101.587 y 64.268, respectivamente. -----
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas Art. 346, Ord. 3º y 11º)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
La presente demanda se inicio por el motivo de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentado por el ciudadano: JUAN CARLOS TERAN, portador de la cedule de identidad Nº 7.359.498,en su condición de Presidente de la Asociación Civil Junta de Condominio Residencias El Marques, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 17 folio 133 al folio 138, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre en fecha 16 de Junio del año 2008 y con Nº de Registro de información Fiscal RIF J-29608803-9, con domicilio en la carrera 21 entre calles 9 y 10 Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abg. ANA MERCEDES LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.576. Expone la parte actora que acude a esta instancia a los fines de interponer demanda en contra de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ y CARMEN BIVIANA D´LUCA CHIRINOS, portadores de la cedula de identidad Nos. 6.365.500 y 5.245.283, respectivamente, fundamento la acción en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde alegan que el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 4-2, ubicado en el 4to piso, lado nor-este del Edificio Residencias El Marques, ubicado en la carrera 21 cruce con calle 9, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y que sus linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de condominio el cual alegan presentaran a este Tribunal en la oportunidad correspondiente. Dicho inmueble le pertenece a los demandados GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ y CARMEN BIVIANA D´LUCA CHIRINOS, anteriormente identificados, por haberlo adquirido según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 26 de Marzo de 1998, bajo el Nº 45 tomo 16, Protocolo Primero. Por otra parte alega la parte actora que los demandantes desde el momento en que adquirieron el inmueble antes mencionado, se obligaron en acatar las disposiciones del correspondiente documento de condominio, entre las cuales se incluye el pago mensual de las cuotas de condominio, alegando además siempre cancelo puntualmente hasta que en el mes de junio del año 2009 comenzó a insolventarse hasta la presente fecha. Por todas las razones antes expuestas es que acuden a esta vía a demandar como en lo hacen a los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ y CARMEN BIVIANA D´LUCA CHIRINOS, para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal en pagar a la “Asociación Civil Junta de Condominio Residencias El Marques”, las siguientes cantidades: a) La suma de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.299,00); b) Las cuotas de condominio que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; c) En pagar los intereses que han generado las deudas atrasadas ya señaladas y los que se generen hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados ala rata del 3% anual, de conformidad a lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil; d) En pagar las costas y costos del presente juicio; e) así como también la indexación monetaria a las cantidades de dinero demandadas. -------
Admitida la demanda en fecha 04 de junio del 2012, se ordenó citar al demandado y se decreto medida de Embargo Ejecutiva. ---------------------------
En fecha 25 de junio del 2012, la parte actora otorgó Poder Apud-Acta a la Abg. JUAN CARLOS TERAN. ------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Julio del 2012, la parte demandad se dio por citada en la presente causa y opone las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinales 3º y 11º del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Interlocutoria en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Observa esta servidora que la parte demandada presentó escrito donde opuso las cuestiones previas previstas en el artículo 346 ordinales 3º y 11º del Código de Procedimiento Civil consistente, la primera, en la ilegitimidad del representante del actor; y la segunda, en prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, motivo por el cual se pasa a analizar cada una de la cuestiones previas opuestas de la manera siguiente: -----------------------------------
PUNTO PREVIO PRIMERO: La parte actora conformada por la Asociación Civil Junta de Condominio Residencias El Marques, acompañó con su escrito libelar, documentales consistentes en: Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Junta de Condominio “Residencias el Marques” el cual esta registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 17 folio 133 al folio 138, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre en fecha 16 de Junio del año 2008; Actas de asambleas extraordinarias de propietarios signadas con los Nos. 09 y 10, la primera autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto anotada bajo el Nº 27, tomo 31 de los libros llevados por esa Notaria, y la segunda autenticada ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto anotada bajo el Nº 37, tomo 111 de los libros respectivos; También acompaño reglamento interno del condominio el cual quedo autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto bajo el Nº 55, tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, documentales todos consignados en copia certificada y a los cuales se les rinda pleno valor probatorio por no haber sido tachados ni impugnados por la contraparte. Se evidencia que en las actas de asambleas signadas con los Nos. 09 y 10, antes descritas, designan como presidente de la Junta de Condominio al ciudadano: JUAN CARLOS TERAN y también acuerdan por unanimidad, iniciar los procesos de demanda en contra de los propietarios con alto índice de morosidad a través de la Abg. ANA MERCEDES LOPEZ. Por otra parte, la demandada alega en su escrito de cuestiones previas que el ciudadano JUAN CARLOS TERAN, antes identificado, si bien es cierto que es el Presidente de la Asociación Civil Junta de Condominio Residencias El Marques, no está autorizado para demandar o accionar judicialmente y es por lo que alega la falta de legitimidad y cualidad para intentar el presente juicio. Ahora bien, esta Servidora observa que la norma contenida en el artículo 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal especifica que el Administrador de la Junta de Condominio es el encargado de ejercer la representación de los propietarios en lo concerniente a la administración de las cosas comunes. Igualmente observa este Juzgado que en la cláusula Décimo Segunda del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Junta de Condominio Residencias El Marqués, establecieron que: “Tanto el presidente, el vicepresidente y la secretaria de la Junta Directiva podrán representar a la Junta de Condominio tanto judicial como extrajudicialmente (…)” deduciéndose de la misma norma que dicha actuación no es en forma conjunta sino en forma separada, igualmente, se observa, en el Reglamento Interno de la misma Junta de Condominio en su artículo 31 literal “a” que son deberes y atribuciones del presidente: “Ejercer la representación de la Junta de Condominio”. Asimismo, se evidencia en las Actas de Asambleas Nos. 09 y 10, documentales ya valorados, que el ciudadano: JUAN CARLOS TERAN, ha sido elegido y reelegido en varias oportunidades como Presidente de la Asociación Civil Junta de Condominio Residencias El Marques, siendo él en definitiva quien tiene el carácter de Presidente de la Junta de Condominio Asociación Civil Junta de Condominio Residencias El Marques, motivos por los cuales queda evidenciada la legitimidad que tiene el ciudadano JUAN CARLOS TERAN como representante de la Asociación Civil Junta de Condominio Residencias El Marqués y en consecuencia se declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA según lo establecido en el artículo 346.3 del código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------
PUNTO PREVIO SEGUNDO: Se observa que la parte demandante ejerce su derecho de accionar a través de un Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva y pretende pago de cantidades de dinero las cuales están especificadas en la narrativa de esta sentencia. Por otra parte la demandada en su escrito de cuestiones previas alega que no se debió admitir la demanda por existir prohibición en la ley, alegando que la parte actora pretende desposeerla del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 4-2, ubicado en el 4to piso, lado nor-este del Edificio Residencias El Marques, ubicado en la carrera 21 cruce con calle 9, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Ahora bien esta Servidora evidencia que en ningún momento se esta pretendiendo o debatiendo en este juicio una acción que implique desposeer del inmueble a la parte demanda, motivo por el cual se declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA según lo establecido en el artículo 346.11 del código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de conformidad con el artículo 346 en sus ordinales 3º y 11º del Código de Procedimiento Civil en la demanda que por motivo de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva que fue intentada por ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MARQUES, representado por su Apoderado Judicial, Abg. ANA MERCEDES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.576, en contra de CARMEN BIVIANA D´LUCA CHIRINOS y GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, representados por los Abg. RODRÍGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD PASTOR, RAMON JOSE BRICEÑO y RODRIGUEZ MARCHAN JULISER COROMOTO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 116.324, 90.324, 101.587 y 64.268, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. ------------------------------------------------
Regístrese, publíquese, emítase copia certificada de esta sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias año.-------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2.012. Años: 202º y 153º.----------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS




En la misma fecha se registró, publicó, se libraron boletas de notificación a las partes y copia certificada de la sentencia para el copiador de sentencias año 2012 siendo las 03:00 P.M.

La Sec.