REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000919
PARTE ACTORA: MARTA RAIDE SAER
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAYANA AGUIRRE BOUSTINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.048.-------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CEFERINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 1.250.092. -----------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Siendo la oportunidad para admitir la presente demanda este servidora pasa a observar lo siguiente:
En fecha 28/03/2012 la ciudadana MARTA RAIDE SAER titular de la cédula de identidad Nº 436.057 asistida por la Abg. Dayana Aguirre Boustani, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.048 interpone demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra la ciudadana Ceferina Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 1.250.092 que recae sobre un inmueble según afirma la parte actora le pertenece según documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito (hoy Municipio) Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08-04-1956 inscrito bajo el Nº 106, tomo 3, Protocolo Primero, el cual acompañó en copias simples marcada con la letra “A”; donde funciona un Fondo de Comercio que se encuentra bajo la dirección y administración de la demandada anteriormente identificada, constituido bajo la forma de firma unipersonal denominado INSTITUTO UNIDOS UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ y VENEZUELA y asegurando que dicho contrato venció el 29-02-2009 e hizo uso de la prorroga legal comprendido desde el período 01-03-2009 hasta 29-02-2012 mediante documento privado consignado en original marcado con la letra “C”; sin embargo, la parte actora no acompañó junto con el libelo de la demanda de Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento el instrumento fundamental que en este caso está representado por el contrato de arrendamiento y no el de la Prórroga legal, motivo por el cual y conforme a lo establecido en el artículo 340. 6, en consecuencia se declara inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la ciudadana MARTA RAIDE SAER titular de la cédula de identidad Nº 436.057 asistida por la Abg. Dayana Aguirre Boustani, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.048 contra la ciudadana Ceferina Escalona, la cual interpuso por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. -------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) de noviembre 2.012. Años: 202º y 153º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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