REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2010-000944
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/10/2010, los ciudadanos KEILA DEL CARMEN ISEA BLAZO Y CARLOS EDUARDO PEREIRA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.868.650 y 16.794.625, respectivamente, asistidos por la Abogado ISMERI COSTA MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.487; presentaron solicitud de separación de cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil es decir. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no presentó objeciones a la solicitud. Asimismo consta en diligencia de fecha 23-07-2012, presentados por los solicitantes donde solicitan la conversión en divorcio. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados por más de un año sin lograr reconciliación alguna y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN ISEA BLAZO Y CARLOS EDUARDO PEREIRA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.868.650 y 16.794.625, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 156, tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2007. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° y 153°. ---------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS