REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:00 am, del día de hoy 01/11/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Ronna Colmenárez, en la Carrera 23 entre Calles 28 y 29, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el actor heredero de la Decuyus Augusto Cesar Cira Dekash, C.I. V- 3.864.769. asistido de la abogada Arcenia Colmenárez, I.P.S.A. N° 15.257, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Pedro José Rodríguez, C.I. V-7.441.441, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los Sargentos Mayor de Segunda Wilmer José Pérez y Esmilin A. Ochoa Rodríguez, cédulas de identidad Nro. 11.582.575 y 12.077.834 respectivamente y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Oficial Rafael Moreno C.I. V- 14.590.503; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001158, medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo, instaurado por ROSA LUCÍA HOYOS DE CIRA, contra ANTOUN CHEDIAK y FANNY YOLANDA DÍAZ. Una vez en el sitio señalada por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observó un edificio con bloques tallado decorado y en la planta baja, un local comercial en su frente, sin número aparente, el cual se encontraba totalmente cerrado, procediéndose a realizar los toques de ley; siendo atendidos por una ciudadana que se negó a identificarse informando que ella vive allí y negándose a abrir la puerta. Se le pregunto por el demandado indicando que no se encontraba. Seguidamente el tribunal observó un grupo de personas alrededor del local que se identificaron como miembros del Consejo Comunal; el ciudadano German Raúl Mendoza Coronado, C.I. N° V-4.380.683, procedió a dialogar con la parte actora, manifestando que ellos como Consejo Comunal hablarían con el demandado para que desocupara el inmueble los cuales entablaron conversaciones al respecto. Se hizo presente en el acto el ciudadano Antoun Chediak, titular de la cédula de identidad N° 27.535.733, asistido por la abogada Ana D´Orazio, I.P.S.A. N° 104.069, fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, informando que él ya no trabaja allí y mostrando y entregando el Oficio N° 4990-1361, de fecha 31 de Octubre de 2012, librado por ese despacho en el Asunto KP02-V-2007-000995, y dirigido a este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual hacen del conocimiento que en el referido Asunto KP02-V-2007-000995, juicio por Desalojo, instaurado por ROSA LUCÍA HOYOS DE CIRA, contra ANTOUN CHEDIAK y FANNY YOLANDA DÍAZ, mediante auto de esa misma fecha se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia comisionada, manifestando el demandado que se lo había entregado el alguacil por orden de la secretaria en vista de que se estaba ejecutando la medida. En este estado el Tribunal visto el oficio recibido y estando en conocimiento por información del alguacil y de la asistente de este Juzgado Ejecutor de la veracidad y procedencia del mismo, ya que por información de la ciudadana jueza del tribunal de la causa, el día 31/10/2012 se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia comisionada, en tal sentido ordena agregar dicho oficio a las actas de la presente comisión a los fines de que surta los efectos legales consiguiente y en virtud de que en el mismo ordenan la suspensión de la ejecución de la sentencia; este tribunal ordena la suspensión de la práctica de la medida fijada para el día de hoy hasta tanto se reciban las resultas del juzgado comitente. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 10:40 a.m.-