REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:30 am, del día de hoy 06/11/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Ronna Colmenárez, en la Avenida Urdaneta entre Calles 6 y 7, N° 6-76, de la población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, acompañados por los abogados Juan Servando Mendoza y Nil José Marcano, I.P.S.A. Nros: 70.240 y 63.072, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, de Juan Colmenárez, C.I. 7.316.528, representante de la Depositaria Yacambú y Omar Parra, C.I. 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el Sargento Mayor de Segunda Víctor Seguerí Álvarez C.I. 12.250.516 y del Sargento Mayor de Tercera Eduardo Medina, C.I. V-14.4853.686, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2012-001525, medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por la ciudadana CARMEN PIENDA DE GUTIERREZ, contra ZORAIDA JOSEFINA PINEDA CAMACARO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, inmueble distinguido en su parte superior de la entrada con el N° 6-76, se observó que el mismo se encontraba totalmente cerrado, por lo que se procedió a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por una ciudadana de nombre Zoraida Josefina Pineda Camacaro, C.I. V- 7.364.104, quien nos permitió el acceso libremente al interior del inmueble, siendo impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, a quien se le informó que podía hacerse asistir en este acto por un abogado de su confianza, informando la notificada demandada que no se haría asistir de abogado por cuanto los mismos se encontraban en la ciudad de Barquisimeto.. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado Nil Marcano, señaló para embargar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana Zoraida Josefina Pineda Camacaro, heredera del inmueble objeto de embargo, integrante de la Sucesión Rafael Ramón Pineda Espinoza, sobre los derechos que posee sobre el mismo, el cual se encuentra en la Forma 32, anexo único de la Declaración Sucesoral contenida en el Expediente N° 89 del Impuesto sobre Sucesiones, expedida por el SENIAT, y que se encuentra agregada a la presente comisión. La cuota a parte hereditaria corresponde al 20% del valor total del inmueble, el cual fue avaluado por el perito en la cantidad de Bs. 300.000,oo, dejándose constancia de sus características en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal y de conformidad con lo señalado por la parte actora, los derechos que corresponden a la demandada del 20% sería sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo). En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo de los derechos que correspondan a la co-heredera, ciudadana Zoraida Josefina Pineda Camacaro, C.I. V- 7.364.104, demandada de autos, señalado por el apoderado actor del inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida urdaneta N° 6-76, de la Población de Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, cuyos linderos y demás características se encuentran descritos en acta levantada, el cual fue adquirido por el causante Rafael Ramón Pineda Espinoza, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 117, Libro Adicional 1, Protocolo 1° de fecha 14/09/1976, Tercer Trimestre y valorado por el perito por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) que corresponde a la cuota hereditaria equivalente al 20% del valor total del inmueble que le pertenece a la co-heredera, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 760 y 765 del Código civil Venezolano, respetando así, los derechos de los otros co-herederos, que les correspondan sobre el referido inmueble de acuerdo a la declaración sucesoral, los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada dichos derechos y los entrega a la depositaria judicial designada Yacambú, C.A. , en la persona de su representante ciudadano Juan Pablo Colmenárez. Dicha materialización de embargo ejecutivo se realiza de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con lo ordenado por el Juzgado de la Causa. Se ordenó oficiar y participar al Registro Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Lara, de conformidad con lo ordenado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo. Así mismo se ordena colocar en la entrada del inmueble Cartel de Notificación del presente Embargo Ejecutivo sobre los derechos que le correspondan a la demandada co-heredera. La parte actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto total de decreto y solicitó la devolución de la comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa. Vista la solicitud de la parte actora el tribunal ordena la devolución inmediata de la comisión al tribunal comitente. Líbrense oficios. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 12:30 m .-