REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Noviembre del Dos Mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 325-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS ISIDRO REYES y ROSA GISELA MONTERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.432.737 y V-11.264.498, asistidos por el abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado Nº 104-045, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica y que he poseído por mas de 20 años, sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana ROSA GISELA MONTERO TORREALBA, antes identificada, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara de fecha 22 de Noviembre del 2011, inscrito bajo el número 2011.242, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 356.11.1.1.432 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, con superficie de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (145,56 mts), ubicados específicamente en la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Sector Moroturo, Duaca, Carrera 06 B, entre Calles 2C y 2B, distinguida con el Código Catastral número: 13-02-01-U01-003-21A-004-000-001-000, las cuales consisten en una casa con paredes bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, posee tres (3) dormitorios con puertas de madera, una (1) cocina semi-empotrada con piso decorada con cerámica, un (1) comedor, una (1) sala, un porche, un (1) baño decorado con cerámica y puerta de madera, un (1) área de lavadero anexo con puerta de metal, posee dos (2) puertas de metal, un (1) patio, un (1) área de estacionamiento con techo de zinc piso de cemento, un (l) tanque aéreo de agua potable de 700 lts de capacidad, la casa se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, con todos los servicios públicos. Dichas bienhehurías se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,74 metros, con terrenos Municipal; SUR: En línea de 10,45 metros con Carrera 06 B; ESTE: En línea de 13,70 metros con biehechurias de Vargas Maritza; y OESTE: En línea de 13,80 metros con terrenos Municipal. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Paniccia Montero Yosvely Carolina y Montero Isvely del Carmen, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.262.292 y V-10.841.324, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JESUS ISIDRO REYES y ROSA GISELA MONTERO TORREALBA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
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