REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 13 de Noviembre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 327-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.117.178, civilmente hábil y capaz , asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Alberto Salcedo P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he construido a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorros y que poseo en forma pacífica, en un lote de terreno propio, que posee una superficie de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (383,90 Mts2), que me pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 07 de Marzo del 2012, anotado bajo el Nº 2012.12, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 356.11.1.1.513, correspondiente al libro de folio real del año 2012, Código Catastral Nº 130201 U01005026014000001000. Dichas bienhechurias consisten en: un galpón de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit sostenido por vigas de acero y columnas de concreto armado, piso de cemento rustico y pulido, un (01) baño con poceta y lavamanos y dos puertas de hierro Santamaría, con todos los servicios públicos totalmente cercadas con paredes de bloques de cemento y se encuentran ubicadas en la Carrera 7 entre Calles 8 y 9 del Sector Rey Dormido, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: En línea de veintidós metros (22,00 mts) con terrenos de mi propiedad; SUR: En línea de veintidós metros (22,00 mts) con la Carrera 07 que es su frente; ESTE: En línea de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts) con terrenos de mi propiedad; y OESTE: En línea de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts) con terrenos propiedad de la Familia Castillo. El valor total de las mencionadas bienhechurias es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Flores Martínez Carlos Orlando y Martínez Cordero Adelmo Enrique, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.117.274 y V-7.303.970, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMOS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia