REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Noviembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 338-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUSBELIS DAMARIS COLMENAREZ ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-15.230.227, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, Inpre abogado Nº 38.009, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (14.781,25 M2) con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), constituida por una casa con Cinco (05) cuartos, garaje, Dos (02) baños, Comedor, Un tanque de agua para 15.000 litros, Dos (2) Portones de laminas , Una (01) Cocina, Piso de cemento, techo de Zinc, paredes de Bloques Frisadas, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, siendo sus linderos los siguientes : NORTE: En línea de 105 metros con casa y terrenos de Lorenzo Rodríguez ; SUR: En línea de 110 metros con Carretera de Tierra; ESTE: En línea de 115 metros, con inmueble de Guillermo Colmenares y OESTE: En línea de 160 metros, con carretera de Tierra . Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) representados en materiales de construcción y mano de obras en ella invertido.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lucena Rodríguez Enma Virginia y Perdomo Juan Onofre, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 23.807.140 y 1.271.985, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YUSBELIS DAMARIS COLMENAREZ ROJAS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/angleni
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