REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Noviembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 342-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA SEVERIANA HERNANDEZ GUEDEZ , venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-14.293.563, asistida por la abogada Ericka Doeglis Garrido Arrieche, Inpre abogado Nº 169.987, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Ejido, que mide 23,00 metros de frente, por 22, 00 metros de fondo, para una superficie de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (506 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADARDOS (110 MTS2) ubicado en la Rinconada, Sector el Quebrahacho jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cuatro habitaciones, una sala, cocina, comedor, dos baños, dos corredores, ventanas y puertas de hierro, cercada de bloque, comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 23,00 metros, con bienhechurias de Cristóbal Escalona; SUR: En línea de 23,00 metros, con la Vía Principal Quiebra Jacho, que es su frente; ESTE: En línea de 22,00 metros, con bienhechurias de Anderson Escalona y OESTE: En línea de 22,00 metros, con Calle sin numero. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) equivalente a Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis con Setenta y Seis Unidades Tributarias (6.666,66 UT)

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vivas Castañeda Francys Sorelys y Escalona Medina Yesenia del Carmen, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 20.920.389 y 14.979.383, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: REINA SEVERINA HERNANDEZ GUEDEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis-