REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Noviembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 281-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: APOSTOL MIGUELINA DE LOS ANGELES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-15.228.407, asistida por el abogado Alfredo Reyes Ollarvez, Inpre abogado Nº 108.803, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Ejido, cuya superficie es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (400,00 M2) aproximadamente, ubicada en la carrera 2 entre calles 1 y 2 Parcelamiento “El Pegón”, sector 3 Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurías constituidas por una casa de Una (01) habitación de paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de zinc, puerta externa de hierro con cerradura y ventana de hierro, una (01) sala de baño en piso de paredes de cerámicas, techo de laminas de zinc, ducha, lavamanos y poceta, ventana y puerta de hierro con cerradura, una (01) fachada construida en tubos metálicos y cerca de alfajor con su respectivo portón, un (01) tanque plástico azul con capacidad de almacenaje para Dos Mil Litros (2.000 Lts) de agua aproximadamente, una (01) estructura (gallinero) de tubos metálicos y tela metálica con techo de laminas de zinc de TRES METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (03,00 MTS2) aproximadamente y a su vez posee los servicios básicos de agua por cisterna, energía eléctrica y pozo séptico, en el mismo terreno tiene sembrado árboles frutales y ornamentales variados, comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea recta de 20,00 Mts, con carrera 3 ; SUR: En línea recta de 20,00 Mts, Con Carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea recta de 20,00 Mts Con cancha Deportiva y OESTE: En línea recta de 20,00 Mts, Con terreno ocupado por Johann Virginia Lobo Apóstol . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rodolfo Antonio Vásquez Caruci y Lolimar Carolina Lucena Bernal , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.553.254 y 16.277.497, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: APOSTOL MIGUELINA DE LOS ANGELES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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