REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Marzo del Dos mil Doce.
201º y 153º
ASUNTO: 324-2011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDDY ANTONIETA FIGUEREDO LATTUF, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad número V.-5.373.320, domiciliada en la calle 2 de la Urbanización Simón Virgûez de la Parroquia José María Blanco Municipio Crespo Estado Lara, asistido por la abogada Yanitza Rodríguez Ortiz, Inpreabogado Nº 57.104, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica desde hace más de diez (10) años, en un lote de terreno propiedad del ciudadano Luís Urdaneta, que tiene un área de DOSCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (218,22 M2) aproximadamente, ubicado en la calle de la Urbanización Simón Virgûez de la Parroquia José María Blanco Municipio Crespo Estado Lara y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,50 metros con bienhechurías que son o fueron de Juan Ramón Pérez ; SUR: En línea de 18,10 metros con bienhechurías que son o fueron de Adeliz Salazar; ESTE: En línea de 12,00 metros con la calle 2, que es su frente y OESTE: En línea de 12,53 metros con bienhechurías que son o fueron de Fernando Fuentes. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa construida con paredes de bloques frisadas, piso de baldosas y techo en parte de platabanda y en parte de machihembrado, distribuida de la siguiente manera: 2 cuartos, sala-recibo, comedor, cocina empotrada, dos (2) baños con sus accesorios, lavadero, porche, garaje con piso de terracota, tiene 2 tanques plásticos elevados con capacidad para 800 y 1000 litros de agua y un tanque subterráneo con capacidad para 3000 litros de agua, totalmente cercada de Bloques frisado y mezclillado, al frente bloques y rejas, con portón de garaje. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Adela Eligia Sequera Castillo y Williams Alexander Tami Correa, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 5.257.538 y 10.110.738, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JUDDY ANTONIETA FIGUEREDO LATTUF, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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