REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Noviembre del 2.012
Años 202° y 153°

PARTES: JOSE ALBERTO SUAREZ DAZA en contra de FREDDY DEL CARMEN TORREALBA.

BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: JOSE ALBERTO SUAREZ DAZA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.427.725, en contra de la ciudadana: FREDDY DEL CARMEN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.238, en beneficio de las niñas (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), suscrito por ante este Juzgado; en fecha: 12/11/12, en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las beneficiarias, quienes estarán representadas por su madre FREDDY DEL CARMEN TORREALBA Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abog. Ender A Rojas R.
La Secretaria Acc.

Abog. Milangela M. Jiménez E.

Exp. Nº 1.799/12
EARR/mj.-