REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Noviembre de 2.012
Años 202° y 153°
ASUNTO: 1.803/12

DEMANDANTE: NIEVES K. RODRIGUEZ C. INPREABOADO Nº 89.723, EN REPRESENTACION DEL CIUDADANO: REINALDO CARMONA.

DEMANDADO: MANUEL JOSE GUEDEZ SAAVEDRA

MOTIVO: COBRO DE DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA.


En fecha: 06 de noviembre del 2.012 fue introducida demanda por concepto de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) incoada por la Abogada Nieves K. Rodríguez C., inpreabogado Nº 89.723, en representación del ciudadano: REINALDO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.571.018, en contra del ciudadano: MANUEL JOSE GUEDEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.484, este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco luego de revisar el libelo de la demanda a través de despacho saneador, de fecha: 09/11/12, instó a la parte interesada a corregir el escrito liberlar por presentar errores de forma. Seguidamente la Abogada apoderada de la parte actora consignó escrito de reforma del libelo de la demanda en fecha: 19/11/12. Este Tribunal luego de revisar los instrumentos legales que la acompaña, este juzgador a los fines de admitir la presente demanda verificó que los instrumentos fundamentales que la acompañan, marcado con la letra “A”(poder notariado) reúne los requisitos de Ley, y el instrumento Mercantil (cheque) marcado con la letra “B”, presenta irregularidad en lo que respecta a que la parte accionante no efectuó el protesto por ante la notaría correspondiente tal como lo establece el artículo 452, del Código de Comercio en concordancia con el artículo 491 ejusdem, por ser éste requisito indispensable para determinar si procede o no la caducidad de la acción. Por todo lo cual no puede la parte actora intentar la vía moratoria, inductiva o de intimación, utilizando el título valor (cheque), cuyo protesto no fue obtenido en la oportunidad preclusiva establecida en el código de Comercio. Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) incoada por la Abogada Nieves K. Rodríguez C., inpreabogado Nº 89.723, en representación del ciudadano: REINALDO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.571.018, en contra del ciudadano: MANUEL JOSE GUEDEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.484 de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así se decide.
El Juez Provisorio

Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria Acc.

Abog. Milangela Jiménez