REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 05 de Noviembre del 2012
Años 202° y 153°

P A R T E S: HILDA MARGARITA PEREZ GARCIA contra FELIX OCTAVIO GARCIA GARCIA
B E N E F I C I A R I O : CARLOS EDUARDO
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia del acta de Registro de nacimientos: N° 545, folio 274 frente, del año 1989, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; del beneficiario en la presente causa, ciudadano: CARLOS EDUARDO, y por cuanto se evidencia que el mismo ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el día: 21 de Diciembre de 1988 y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano FELIX OCTAVIO GARCIA GARCIA, en beneficio de su hijo CARLOS EDUARDO. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario ordenando la cancelación de la cuenta de ahorro N° 084-4002950, a nombre del beneficiario de la presente causa. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.

La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo


Exp. N° 433/00
ER/cg