REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Noviembre del 2012
Años 202° y 153°

P A R T E S: MARLENI DEL SOCORRO GUERRERO DE SANGRONIS contra JOSE MARGARITO SANGRONIS RODRIGUEZ
B E N E F I C I A R I O S: JONATHAN JOSE, YOHAN RAMON y JHON LIZARDO SANGRONIS GUERRERO
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las actas de Registro de nacimientos: Nº 552, del año 1984, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo; la Nº 956, folio 181 Vto. del año 1989, de los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; y la acta Nº 756, folio 132 Fte. Del año 1993, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: JONATHAN JOSE, YOHAN RAMON y JHON LIZARDO SANGRONIS GUERRERO, y por cuanto se evidencia sque los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron el: 09 de Marzo de 1984, el 01 de Septiembre de 1989 y 26 de Marzo de 1993, respectivamente; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE MARGARITO SANGRONIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.438.179, en beneficio de sus hijos JONATHAN JOSE, YOHAN RAMON y JHON LIZARDO SANGRONIS GUERRERO. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.

La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo


Exp. Nº 82/97