REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000595.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos HERMIN ANTONIO APONTE RICO y ANA BEATRIZ ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.801.131 y V- 15.848.890, respectivamente, asistidos por la Abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrito bajo el Nº 119.637, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Siete (07) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Dos (02) de Octubre de 2.012, así mismo se ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. En fecha 22-10-2012 el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico. El 05-11-2012, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público consigna escrito de opinión favorable en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Siete (07) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos HERMIN ANTONIO APONTE RICO y ANA BEATRIZ ALVAREZ GOMEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de Junio de 2.001, inserta bajo el Nº 042, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2012, se publicó siendo la 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.