REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000709.-

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO ALEJOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.608.207, domiciliado en la Calle 29 Valera entre Carrera 06A Sol de Oriente y Carrera 07A Portugal de la Urbanización San Agustín de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación Familiar, constante de Dos (02) Plantas, Cinco (05) Habitaciones, Seis (06) Baños, Dos (02) Salas, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, edificada con Estructura de Construcción Concreto Armado; Tipo de Paredes: Prefabricadas, Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura del Techo: Concreto Armado: Cubierta Externa de Techo: Concreto; Cubierta Interna de Techo: No Posee: Piso: Cerámica; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas en ventanas, Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Categoría: Quita; Estado de Conservación: Excelente; en un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (343,29 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, que posee una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), ubicadas en la Calle 29 Valera entre Carrera 06A Sol de Oriente y Carrera 07ª Portugal de la Urbanización San Agustín de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 29 Valera (Su Frente), SUR: Parcela 021-018-012, ESTE: Parcela 021-018-015 y OESTE: Parcela 012-018-013. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDY DE JESUS ARENAS ZARRAGA y DENNY JOSE MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.322.986 y 7.800.075, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FERNANDO ANTONIO ALEJOS PINEDA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ