REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000713.-
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano CRISPIN RAMON GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.384.117, domiciliado en la Calle 13A Celestino Carrasco entre Carreras 19A Libertador Carrera 19 Alirio Díaz del Barrio Manzanare de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa, constante de Una (01) Planta, con Seis (06) Habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, edificada con Estructura de Construcción: de Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de concreto, Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta de Techo: Acerolit; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Estado de Conservación: Regular; Instalaciones sanitarias: Baño Simple; Categoría: Casa Convencional; en un área de construcción de OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (82,57 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (656,73 Mts2), ubicadas en la Calle 13A Celestino Carrasco entre Carreras 19A Libertador Carrera 19 Alirio Díaz del Barrio Manzanare de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 040-006-024, SUR: Parcela 040-006-022, ESTE: Parcela 040-006-003 y OESTE: Carrera 13A Celestino Carrasco, que es su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ MARCHAN y VICTORIANO ANTONIO ROJAS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.693.583 y 10.764.870, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CRISPIN RAMON GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ