REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000184.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos HENRY LEONEL OCANTO y FREDDY JOSEFINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.694.341 y 10.764.899, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARINELLY CAROLINA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.117, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre: LEONEL JOSE OCANTO FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.490.979. La misma fue admitida en fecha Nueve (09) de Abril de 2.012. En fecha 15-06-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. El 28-09-2012, la Fiscal del Ministerio Público, solicita al Tribunal, que la parte interesada consigne copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, procreado en su unión conyugal. Consta al folio 17, auto del Tribunal, donde ordena a los solicitantes, consignar original de la Partida de Nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial. Consta al folio 19 diligencia del ciudadano Henry Leonel Ocanto, identificado en autos, donde consigna copia certificada del acta de nacimiento solicitada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de seis (06) años separados de hecho y citada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos HENRY LEONEL OCANTO y FREDDY JOSEFINA FRANCO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre de 1.992, inserta bajo el Nº 019, folio 20 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Veintinueve (29) día del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2012, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.