REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO KP12-V-2011-000462.

DEMANDANTE: FEDERICO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.381.455., en su carácter de Presidente de la Empresa TRANSPORTE CHOFERES UNIDOS DE CARORA C.A., inscrita en el R.I.F. bajo el Nº J08504196-6, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1971, bajo el Nº 4, Folios 20 fte al 26 del Libro de Registro de Comercio Nº 2.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JESUS DOMINGO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.778.
DEMANDADOS: ROSA MARIA MENDOZA REYES y ALEXIS ANTONIO PEREZ, en su condición de Presidente y Tesorero (salientes) de la referida empresa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.934.524 y 5.321.495, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ZAYDELIN C. TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.610.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR RENDICION DE CUENTAS.

NARRATIVA.

En fecha 23-11-2011, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano FEDERICO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.381.455., en su carácter de Presidente de la Empresa TRANSPORTE CHOFERES UNIDOS DE CARORA C.A., inscrita en el R.I.F. bajo el Nº J08504196-6, asistido por el Abogado Jesús Domingo Gonzalez, anteriormente identificado, en el que: Solicita la citación de los ciudadanos ROSA MARIA MENDOZA REYES y ALEXIS ANTONIO PEREZ, antes identificados, a fin de que entreguen las cuentas de sus respectivas administraciones de conformidad con los Estatutos Sociales y el Código de Comercio; que sea cancelada la suma de Ciento Setenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 178.951,oo). Admitida la demanda en fecha 28-11-2011, se ordenó la intimación de los ciudadanos ROSA MARIA MENDOZA REYES y ALEXIS ANTONIO PEREZ, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) dias de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de los demandados se haga, a presentar cuentas a los demandantes, durante el periodo del ejercicio económico del año 2010, o formulen oposición. Consta al folio 42, auto en el que se ordena librar Recibos de Intimación a la parte demandada. Al folio 43, consta diligencia del Alguacil de fecha 24-02-2012, donde consigna Recibo de Intimación practicado sin firmar por la ciudadana Rosa Maria Mendoza Reyes. Al folio 49, consta diligencia del Alguacil de fecha 24-02-2012, donde consigna Recibo de Intimación practicado sin firmar por el ciudadano Alexis Antonio Pérez. Consta al folio 56 diligencia suscrita por el Abogado Jesús D. González, con el carácter de autos, de fecha 06-03-2012. Consta al folio 57 auto del Tribunal de fecha 09-03-2012, en el cual provee lo solicitado por la parte demandante. Consta al folio 59 escrito presentado por la parte demandante. Consta al folio 60 auto del Tribunal de fecha 16-03-2012, en el cual provee lo solicitado por la parte demandante. En fecha 25-03-2012 se libraron Recibos de Intimación a los demandados. Al folio 62, consta diligencia del Alguacil de fecha 27-04-2012, donde consigna Recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano Alexis Antonio Pérez. Al folio 64, consta diligencia del Alguacil de fecha 27-04-2012, donde consigna Recibo de Intimación debidamente firmado por la ciudadana Rosa Maria Mendoza Reyes. Consta al folio 67 escrito de contestación de Demanda realizado por la demandada Rosa Maria Mendoza Reyes, en fecha 30-05-2012. Consta al folio 69 Poder Especial otorgado por la ciudadana Rosa Maria Mendoza Reyes a la Abogado Zaydelin C. Torrealba. Consta al folio 100 escrito de contestación de Demanda realizado por el ciudadano Alexis Perez, en fecha 30-05-2012. Consta al folio 101 auto del Tribunal de fecha 31-05-2012, en el que ordena a los demandados presenten las cuentas solicitadas en el libelo de demanda. Consta al folio 103 Poder Especial Apud-Acta otorgado por el ciudadano Federico Antonio Herrera al abogado Jesús Domingo González. Consta al folio 109 escrito presentado por las partes demandante y demandada en el presente juicio. Consta al folio 106 auto del Tribunal de fecha 25-07-2012, en el cual provee lo solicitado por las partes. Consta al folio 107 auto del Tribunal de fecha 09-10-2012, en el cual se advierte a las partes que se procederá a dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede la rendición de cuentas demandada. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenara… (negrillas de este juzgador). De la lectura de este artículo se observa claramente la obligación que tiene el demandante de señalar con precisión el periodo y el negocio o los negocios determinados que generaron la obligación que se demanda.
De la lectura del libelo de demanda se observa que la parte demandante no cumplió con su obligación de señalar con precisión el periodo y el negocio o los negocios determinados que generaron la obligación que se demanda, ya que se limita a señalar que ambos administradores son solidariamente responsables del ejercicio económico del año 2010, sin especificar cuando comienza y termina dicho ejercicio económico, el cual es variable y viene determinado por la estipulación de las partes en el documento constitutivo.Incluso, de la lectura del acta de asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, cursante del folio 09 al 11 de este expediente, se observa que la junta directiva presidida por el ciudadano Federico Antonio Herrera fue electa para el periodo 2010-2011, de donde cabe entender que para el año 2010 la presidenta de la sociedad mercantil “Transporte Chóferes Unidos de Carora C.A.” no era la ciudadana Rosa María Mendoza Reyes y el tesorero no era Alexis Antonio Pérez sino la ciudadana Julia de Castillo, a falta de indicación de la fecha exacta en que comienza y termina un periodo o ejercicio económico de la empresa.
Por esta razón, es que considera este tribunal que al no estar precisado el periodo exacto de las cuentas a ser rendidas, es por lo que se debe declarar improcedente la presente demanda. Y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la improcedencia de la presente demanda de rendición de cuentas, resulta inoficioso pronunciarnos sobre el resto de la pretensión y sobre los alegatos de la parte demandada en su contestación, toda vez que su análisis resulta irrelevante en las resultas del presente juicio. Y por esta misma razón se desechan los documentos cursantes del folio 04 al 40 y 74 al 98 por no servir para demostrar el periodo específico de las cuentas que se han de rendir. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, SIN LUGAR la demanda por RENDICION DE CUENTAS, intentada por el ciudadano FEDERICO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.381.455, en su carácter de Presidente de la Empresa TRANSPORTE CHOFERES UNIDOS DE CARORA C.A., inscrita en el R.I.F. bajo el Nº J08504196-6, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1971, bajo el Nº 4, Folios 20 fte al 26 del Libro de Registro de Comercio Nº 2, en contra de los ciudadanos ROSA MARIA MENDOZA REYES y ALEXIS ANTONIO PEREZ, en su condición de Presidente y Tesorero (salientes) de la referida empresa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.934.524 y 5.321.495, respectivamente. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a seis (06) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72-2012, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Titular,

Abg. BEATRIZ YEPEZ