REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000020
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL PÉREZ CALLES.

DEMANDADOS: INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, S.A., SEGUROS ÁVILA, C.A, BANCO VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES DUNAMIS, C.A., INVERSIONES LU2, C.A., INVER-ORI, C.A. y los ciudadanos ANTONIO MARÍA PINEDA BARRIOS y ROSANNA ASUNTA LEMMO DE PINEDA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Nulidad de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2096 (ASUNTO: KC02-X-2012-000020).

Mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2012 (f. 1), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2012-001312, referente al juicio por nulidad de contrato, seguido por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra la sociedad mercantil Insem, Instalaciones Electromecánicas, S.A., Seguros Ávila, C.A., Banco Venezuela, C.A. Banco Universal, Inversiones Dunamis, C.A., Inversiones Lu2, C.A., Inver-Ori, C.A. y los ciudadanos Antonio María Pineda Barrios y Rosanna Asunta Lemmo de Pineda, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil, a los fines de su distribución al juzgado de alzada correspondiente.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 20); por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se le dio entrada (f. 21), y por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 22). Por auto de 29 de noviembre de 2012, se recibió oficio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a través del cual remitió copia certificada del libelo de demanda cursante en la causa principal (fs. 23 al 44).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León, quien funge en la causa principal como director de la sociedad mercantil INVER-ORI, C.A., parte codemandada, en el juicio principal Nº KP02-R-2012-001312; agregó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas en las que interviene el mencionado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1 del expediente, en la cual el juez inhibido confiesa su enemistad con el abogado Gilberto León, y de las copias certificadas asentadas en el presente asunto que rielan de los folios 3 al 18 y de los folios 24 al 44, de las cuales se evidencia que el abogado Gilberto León, funge como director de la sociedad mercantil Inver Ori, C.A., parte codemandada en la causa principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2012-001312, referente al juicio por nulidad de contrato, seguido por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra la firma mercantil Insem, Instalaciones Electromecánicas, S.A., Seguros Ávila, C.A., y otros.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 11:10 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.