REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000093

DEMANDANTES: LUIS ALBERTO LEÓN CARDOZO, MARITZA PASTORA MEDINA DE LEÓN y LUÍS MIGUEL LEÓN MEDINA.

DEMANDADO: GERARDO ALBERTO MENDOZA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Reconocimiento de Documento Privado).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2102 (ASUNTO: KH02-X-2012-000093).

Mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2012 (f. 1 y anexos del folio 2 al 7 y del 9 al 26), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-V-2012-003469, referente al procedimiento de reconocimiento de documento privado, seguido por los ciudadanos Luís Alberto León Cardozo, Maritza Pastora Medina de León y Luís Miguel León Medina, contra el ciudadano Gerardo Alberto Mendoza Avendaño, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución al juzgado de alzada correspondiente (f. 8).

En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 29), y por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 30).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Alexis Viera Brandt, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal y manifestó que con anterioridad se ha inhibido de las causas donde actúa el referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta de inhibición de fecha 12 de noviembre de 2012 (f. 1), así como las copias certificadas asentadas en el presente asunto, de las cuales se evidencia que el abogado Alexis Viera Brandt, asistió a la parte actora en la solicitud de reconocimiento de documento privado (fs. 3 al 7), y vistas igualmente las copias certificadas que rielan del folio 9 al 25, de las que se evidencia que las inhibiciones formuladas por la jueza inhibida en las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, fueron declaradas con lugar, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2012-003469, referente al procedimiento de reconocimiento de documento privado, seguido por los ciudadanos Luís Alberto León Cardozo, Maritza Pastora Medina de León y Luís Miguel León Medina, contra el ciudadano Gerardo Alberto Mendoza Avendaño.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:03 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.