En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2012-191 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: DOUGLAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.627.143.

PARTE QUERELLADA: SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1982, bajo el Nº 13, tomo 64-A segundo, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2004, bajo el Nº 14, tomo 8-A.

MINISTERIO PÚBLICO: INGRID CAROLINA GÓMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 12º del Ministerio Público del Estado Lara.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

Se inició el presente procedimiento, por solicitud de amparo interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2012 (folios 1 y 12), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió y admitió en fecha 28 de septiembre de 2012 (folios 142 y 143).

Consignadas las notificaciones (folios 148 al 151), este Tribunal dictó auto el 13 de noviembre del 2012, en el que fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional (folio 152), la cual se instaló el 15 de noviembre de 2012 dejando constancia de la incomparecencia de los presuntos agraviados y los querellados, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, sólo la presencia de la representación del Ministerio Publico, procediendo el Juez a dictar el dispositivo oral (folios 153 y 154).

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia, es importante señalar que tal pretensión se interpuso por el querellante alegando la violación de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 87 y 89 de la Carta Magna, a los fines de que se ejecute la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Nº 256, de fecha 29 de febrero de 2012, que declaró con lugar su reenganche y pago de salarios caídos; la cual el empleador se ha negado a cumplir en sede administrativa.

No obstante, como se dijo anteriormente, ni el querellante ni el querellado comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno a la audiencia constitucional a los fines de exponer los alegatos que hubiere lugar respecto a las violaciones constitucionales indicadas.

En este sentido, la audiencia constitucional en el procedimiento de amparo constituye según lo señala el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos”.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 7-00, 01-02, estableció interpretaciones en relación al procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes determinó lo siguiente:

"(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)".

Por todo lo expuesto, y verificado en autos la inasistencia de los presuntos agraviados o su apoderado judicial a la audiencia oral y pública de amparo constitucional, celebrada el 15 de noviembre de 2012, éste tribunal, conforme al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe este Tribunal forzosamente declarar terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite, en virtud de su incomparecencia a la audiencia constitucional. Así se declara.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en virtud de la incomparecencia del querellante a la audiencia constitucional, conforme el criterio sostenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: No se condena el pago de las costas, porque no se verificó que la pretensión haya sido temeraria.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de noviembre de 2012.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:22 p.m.


El Secretario




JMAC/eap