En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2011-001029 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PEDRO MANUEL QUIÑONEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.421.


APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LUIGIA PASSARIELLO y MAGALY ÁLVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.257 y 19.534, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, tomo 920-A, de fecha 09 de junio de 2004, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 18 de diciembre de 2007, bajo el Nº 90, tomo 1734-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.179.

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M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 21 de junio de 2011 (folios 2 al 4 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 23 de junio de 2011 (folios 37 y 38 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del demandado (folios 41 y 42 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 13 de diciembre de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 07 de mayo de 2012, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 54 de la primera pieza).

El 14 de mayo de 2012, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 51 al 57 de la segunda pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 24 de mayo de 2012 (folio 64 de la segunda pieza).

Ante la falta de consignación del porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por parte de la actora, se dictó en fecha 04 de junio de 2012 sentencia en el que se declaró la prejudicialidad en el presente asunto, y por ende, la suspensión de la causa mientras el demandante tramitara el mismo y lo consignara en autos (folios 65 y 66 de la segunda pieza).

Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal una vez más instó al demandante a consignar el porcentaje de discapacidad para la continuación del presente juicio, otorgando para ello cinco (5) días hábiles.

Dentro de dicho lapso, la parte actora consignó escrito señalando que no ha logrado obtener el porcentaje de discapacidad, el cual se encuentra en trámite por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Vistos los alegatos narrados, no existe en autos prueba alguna que respalde las afirmaciones del demandante; por lo que no consta en autos aún el porcentaje de discapacidad necesario para la continuación del juicio.

Ahora bien, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial señaló en la sentencia del expediente Nº KP02-R-2011-1361, que en casos como estos, es inadecuada la suspensión de la causa por tiempo indeterminado:

[…] considerando esta Alzada, fundamental para el esclarecimiento del caso, que se consigne la prueba requerida por el Juzgador de primera instancia, considera prudente quien decide mantener la suspensión de la causa, sin embargo, conforme a los principios de celeridad, inmediatez, y prioridad de la realidad de los hechos que rigen el proceso laboral, entiende este Juzgador que no resulta adecuada la suspensión por tiempo indeterminado, en los términos indicados por el a quo, dado que ello implicaría mantener a discreción de la parte actora la continuación del proceso, circunstancia que fue advertida por el recurrente.

En tal sentido, a los fines de procurar el cumplimiento de los principios antes señalados, se ordena a la parte actora […], que consigne dentro de un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS […], la certificación emitida por el organismo competente donde conste el grado de discapacidad que alega padecer producto de los hechos por los cuales demanda indemnizaciones en el presente asunto, so pena de serle aplicadas las consecuencias de ley. Y así se decide.

Tal criterio resulta obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

Así las cosas, se observa del presente juicio, que en fecha 04 de junio de 2012, se advirtió al actor de la necesidad de consignar el porcentaje de discapacidad necesario para la continuación del presente juicio; por lo que se declaró la prejudicialidad; estando la causa suspendida por más de los sesenta (60) días continuos señalados por la alzada para la consignación del mismo so pena de ser aplicadas las consecuencias legales.

Siendo el porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), y vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado el procedimiento, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, al haber transcurrido sesenta (60) días continuos para la consignación del porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de noviembre de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO


JMAC/eap.-