En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH08-X-2012-25 / Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: JOSÉ FILOGONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.860.254.

PARTE INTIMADA: COMEDOR LA 10 & 11, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 43, tomo 34-A, folio 212.


M O T I V A

En fecha 15 de noviembre del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por intimación de honorarios profesionales correspondiente a la causa principal signada con el Nº KP02-L-2010-72, llevada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenó la apertura del cuaderno separado para su tramitación y declinó la competencia a los juzgados de juicio en fecha 29 de octubre de 2012 (folios 4 al 6).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 15 de noviembre del 2012, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 643, Numeral 2 y Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, otorgándole para ello tres días de despacho siguientes al auto dictado.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Establece el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos: (…). 2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.”

Igualmente, el Artículo 78 eiusdem, señala que no podrán tramitarse por un mismo juicio, pretensiones que se excluyan mutuamente, o aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí; razón por la cual se ordenó al actor subsanar el libelo a los fines de determinar lo reclama, en el que se incluye el reclamo de honorarios profesionales por vía de costas procesales y costas de ejecución, los cuales son tramitadas por procedimientos distintos; además, de no consignar los documentos en que se basa el derecho que alega, lo cual no efectuó en el lapso otorgado por este Tribunal.

En consecuencia, como la parte actora no presentó escrito de subsanación dentro del lapso de tres días señalados en el despacho saneador para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así declara.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales, por presentarse el escrito de subsanación solicitado por este Tribunal, infringiendo lo establecido en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de noviembre de 2012.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:14 p.m.

El Secretario

JMAC/eap