REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°
ASUNTO: KP02-N-2012-000536
PARTES EN JUICIO:
PARTE ACTORA: PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 61.403.
PROVIDENCIA IMPUGNADA: Providencia Administrativa Nº 00412, que cursa en el expediente signado 005-2008-01-02334, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 24/04/2009, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Calificación de despido invocado por la sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., en contra del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Resumen del Procedimiento
Se inicia la presente causa con solicitud de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, presentada en fecha 17 de Diciembre de 2009, incoada por la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 61.403, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00412, que cursa en el expediente signado 005-2008-01-02334, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 24/04/2009, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Calificación de despido invocado por la sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., en contra del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255.
En consecuencia en fecha 12 de Enero de 2010, es recibido el presente asunto por el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el 24 de Febrero del mismo año se solicitó el expediente administrativo. En fecha 08 de Junio de 2010, admitió a sustanciación el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de Ley lo cual fue librado en fecha 27 de Julio de 2010.
En fecha 28 de Febrero de 2012; el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, donde declara su INCOPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, presentado por la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 61.403, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00412, que cursa en el expediente signado 005-2008-01-02334, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 24/04/2009, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Calificación de despido invocado por la sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., en contra del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255; así se declina la competencia ante uno de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara con sede en la ciudadana de Barquisimeto.
Ahora bien, realizada una exhaustiva revisión, se verifica de los autos que en fecha 28 de Febrero de 2012, se libraron las notificaciones de sentencia del 28/02/2012, se ordenó la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela,” y Comisión al Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones ordenadas.
Vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de Febrero de 2012 y vencido el lapso establecido en el artículo 69 de Código de Procedimiento Civil, se remite el presente asunto a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remite expediente Nº KP02-N-2009-001185.
En consecuencia, en fecha 29 de Octubre de 2012, se remite el presente, dándose por recibido y admitido el presente por este Juzgado Segundo de Juicio. En fecha 29 de Octubre de 2012; cconforme al auto de admisión de fecha 08/06/2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este Tribunal ordena la notificación del tercero que motiva la Providencia Administrativa a través del cartel de notificación, consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que será publicado en el diario EL IMPULSO a los fines de que los interesados en el presente juicio comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, para tal fin, el accionante deberá retirar el cartel de emplazamiento aquí señalado dentro del lapso establecido en el artículo 81 ejusdem, debiéndolo publicar en el diario mencionado y consignarlo en el lapso previsto en la norma señalada.
Así mismo, deja claro éste juzgador que durante el curso procesal de dicho recurso de nulidad, se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, evidenciándose de los folios 149 al 165 de autos que las notificaciones y citaciones correspondientes se encontraban debidamente practicadas, por ende, las partes apegadas al proceso, por cuanto se procedió a librar el Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar al ciudadano Tercero no impugnante.
II
De la Motiva
Visto lo anterior, éste jugador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Siendo recibido por este juzgado Segundo de juicio en fecha 29 de Octubre de 2012, tal como se desprende del folio 157 de autos estando las partes a derecho de conformidad con el artículo 49 del Texto Constitucional. Así se Establece.
En concordancia con lo anterior, una vez verificado, que efectivamente se cumplieran las notificaciones ordenadas por el Tribunal y en acatamiento a lo referido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 80 y 81, los cuales rezan:
“Articulo 80: En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de los actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Artículo 81: el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho Díaz de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
El Tribunal ordenó la publicación del cartel de emplazamiento como lo señala la referida norma, el cual se diseñó y quedó a disposición de las partes a los fines de que cumpliesen con las cargas que le impone la Ley, como lo es el de retirarlo en un lapso perentorio de tres (3) días, siendo publicado el mismo en fecha 29 de Octubre del 2012, transcurriendo los días 30, 31, y 01 de Octubre del año en curso, más el tiempo hasta el día de hoy sin que el accionante haya dado cumplimiento a la obligación que le impone la Ley, lo que forza al Tribunal a tener que pronunciarse al respecto. Así se Establece.
Ahora bien, en razón de la omisión por parte del actor en no retirar el correspondiente Cartel de Emplazamiento, que riela al folio 159 de autos, éste juzgador pasa a considerar de manera indefectible que el actor, presunto agraviado en la presente causa, al no cumplir con retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, exteriorizó una actitud contumaz que puede considerarse como un abandono del trámite, lo que desencadena el desistimiento del recurso o acción de nulidad conforme a lo estatuido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se Establece.
En base a lo anterior, y ante la falta de interés del presunto agraviado, a quien en todo momento se le respetó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa como ya se explicó, no le queda otra alternativa al Tribunal que de manera forzada declarar desistido el procedimiento de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuestos se da por terminado la presente demanda o acción de Nulidad de Efectos Particulares, incoado por la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 61.403, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00412, que cursa en el expediente signado 005-2008-01-02334, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 24/04/2009, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Calificación de despido invocado por la sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., en contra del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255. Así se decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 61.403, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00412, que cursa en el expediente signado 005-2008-01-02334, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 24/04/2009, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Calificación de despido invocado por la sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., en contra del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día Siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
RJMA/mc/em
|