REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001030
PARTE DEMANDANTE: LILIANA KAROLINA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.873
PARTE DEMANDADA: GALERIAS LINFER, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 12 de noviembre de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, deja constancia que la parte demandante RAMON ANTONIO ESCOBAR YEPEZ, no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo la parte demandada no hizo acto de presencia ni por medio de representante legal ni judicial alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29-10-2012, la secretaria del Tribunal, certificó como positiva la notificación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que comenzó a correr desde dicha fecha el lapso para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar; correspondiendo la misma en la presente fecha 12-11-2012, a las 10:30am, en atención al auto de diferimiento de hora.

Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 09:00 a.m., no compareciendo la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Anniely Elías Corona




El Alguacil,