REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001140
PARTE DEMANDANTE: JORGE JONATHAN ORTEGA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.680.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONEXIÓN CELESTIAL PLUS, C.A y solidariamente al ciudadano JOSNAL PERAZA CARUCI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 113.878.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 13 de Noviembre de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JORGE JONATHAN ORTEGA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.680, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la demandada CONEXIÓN CELESTIAL PLUS, C.A y solidariamente al ciudadano JOSNAL PERAZA CARUCI, el abogado JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 113.878, en su carácter de apoderada judicial. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo en diferencias de montos demandados la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.120,00), lo cual será cumplido mediante dos cuotas, la primera por Bs. 2.560,00, para el día viernes 16-11-2012 y la segunda por Bs. 2.560,oo para el día 30-11-2012 por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados entre otros; todos los conceptos demandados.

Segundo: La parte demandante debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, la forma de pago y en las fechas acordadas, por lo que, declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Anniely Elías Corona




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada