REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001459

PARTE DEMANDANTE: MARISOL REYES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.462.145
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.025
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNVIERSAL (BANCARIBE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.592
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy 02 de noviembre del 2012, siendo las 10:30 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana MARISOL REYES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.462.145, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.025; por la demandada BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNVIERSAL (BANCARIBE), el apoderado judicial abogado ALEXANDRE MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.592, quien presenta documento poder en original y copia a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

Primera: Declaraciones de la Ex Trabajadora

La Ex Trabajadora hace constar lo siguiente en su demanda:
a) Que prestó sus servicios en la sede del BANCO ubicada en la carrera 19 con calle 21 del edificio Bancaribe de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, desde el 10 de noviembre de 1997 hasta el 04 de octubre de 2012, fecha esta última en la cual alegó fue despedida de manera injustificada por el BANCO.
b) Que prestó sus servicios en una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 AM a 4:00 PM, con una (01) hora de descanso diarios para reposo y comida, sábados y domingos libres.
c) Que su último cargo fue el de ASESOR DE NEGOCIOS, su último salario básico mensual era de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.272,02) y su último salario básico diario era de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 142,40).
d) Que con base en su tiempo total de servicios y los salarios antes descritos, demandó el pago de los siguientes beneficios: 1) La prestación de antigüedad y sus intereses; 2) Las vacaciones pendientes y fraccionadas y su correspondiente bono vacacional pendiente y fraccionado; 3) El pago fraccionado de sus utilidades de 2012; 4) La indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT (denominada doblete), en razón de despido injustificado; 5) Indemnización prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la LOPCYMAT, por un monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 187.534,08) y; 6) indemnización por concepto de daño moral por CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
e) Los conceptos demandados por la Ex Trabajadora suman la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS CON VENTITRES CÉNTIMOS (638.086,23). Finalmente, la Ex Trabajadora solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.

Segunda: Declaraciones del BANCO

El BANCO considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por la Ex Trabajadora en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

a) La Ex Trabajadora no tiene derecho al pago de indemnización por despido injustificado, por cuanto el BANCO no efectuó despido injustificado alguno, toda vez que consta de renuncia manuscrita que en fecha 4 de octubre de 2012 la Ex Trabajadora renunció al cargo de ASESOR DE NEGOCIOS”.
b) La Ex Trabajadora no tiene derecho al pago de los intereses de mora calculados a tasa activa sobre las prestaciones sociales consagradas en el artículo 142 de la LOTTT y demás conceptos laborales, debido a que todos los conceptos a los que la Ex Trabajadora tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.
c) La Ex Trabajadora tampoco tiene derecho al pago de vacaciones “pendientes” y menos bono vacacional “pendiente”, por cuanto la misma hizo uso de su derecho a vacar en el período 2010-2011 y recibió de manera oportuna el pago de dicho bono vacacional, como si tiene derecho al pago de sus vacaciones fraccionadas correspondiente al período 2011-2012 y por vía de consecuencia del bono vacacional fraccionado correspondiente a dicho período, tal y como se desprende de “Multiforma de Gestión de Capital Humano”.
d) Por todo lo anterior, no son procedentes los intereses moratorios, indexación y costas procesales.


Tercera: Arreglo Transaccional

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por la Ex Trabajadora; y con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre la Ex Trabajadora y el BANCO o las Personas Relacionadas, con la terminación de dicha(s) relación(es), y con los accidentes y enfermedades descritos por la Ex Trabajadora y sus eventuales secuelas, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando la Ex Trabajadora asistida de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la Ex Trabajadora contra el BANCO o contra las Personas Relacionadas, la suma total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 555.110, 35), a la cual la Ex Trabajadora conviene que se le deduzca la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 237.998,25), por los conceptos que más adelante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 317.112,10), así discriminada:

Salario Básico Mensual Bs. 4.272,02 Salario Integral Mensual Bs. 7.813,95
Salario Básico Diario Bs. 142,40 Salario Integral Diario Bs. 260,47

A S I G N A C I O N E S
CONCEPTOS SALARIO BASE DIAS HABERES (Bs.)
Salario 142,40 4 18,99
Aporte Caja Ahorros 640,80 4 85,44
Comparación de Regímenes Prestacionales:
- Art. 142 LOTTT Literal (A+B)
- Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas en Fideicomiso
1057 57.057,63
- Pago Transaccional para resolver reclamo por diferencia
no transferida a Fideicomiso (Prest. Antigüedad) 1.092,04
- Total de Garantias de Prestaciones Sociales + Dias Adicionales 58.149,67
- Art. 142 LOTTT Literal (C)
Prestaciones Sociales cálculadas al Término de la Relación Laboral 260,47 450 117.209,30
- Art. 142 LOTTT Literal (D) 117.209,30 59.059,63
Pago Transaccional para resolver reclamo por diferencia
no transferida a Fideicomiso (Prest. Antigüedad) 1.092,04
Pago especial convenido después de la terminacion de la
relación laboral para dirimir cualquiera diferencia entre las partes 164.400,00
Indemnización correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el Art. 130 Literal N° 3 de la Lopcymat 69.864,52
Bono Vacacional Fraccionado 142,40 45,00 6.408,03
Vacaciones Fraccionadas 142,40 25,00 3.560,02
Utilidades Fraccionadas 161,85 101,25 16.387,74
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 3.316,16 1,00% 33,16
I.N.C.E.S 3.316,16 0,50% 16,58
SUB TOTAL 320.926,15
D E D U C C I O N E S
CONCEPTOS SALARIO BASE DIAS DEBE (Bs.)
Ley Prestacional de Empleo 4.272,02 4,00 5,70
Seguro Social Obligatorio 4.272,02 1,00 39,43
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 26.355,79 1,00% 263,56
I.N.C.E.S 26.355,79 0,50% 131,78
Aporte Trabajador HCM Exceso 215,34 4,00 57,42
Anticipo de Utilidades 3.316,16 3.316,16
SUB TOTAL 3.814,05

N E T O L I Q U I D A C I O N 317.112,10

El pago de la suma neta de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 317.112,10) lo hace el BANCO en este acto a la Ex Trabajadora en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las Personas Relacionadas, mediante el cheque No. 05035639 girado a favor de la Ex Trabajadora contra el Banco del Caribe, de fecha 25 de octubre de 2012, que la Ex Trabajadora declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de este cheque se anexa a la presente transacción marcada con la letra “A”.

La suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la Ex Trabajadora mantuvo con el BANCO, y con ella se transigen: (i) el juicio que se identifica en el encabezado de este documento; (ii) todos y cada uno de los conceptos aquí mencionados; (iii) cualquier posible reclamo por indemnización de cualquier tipo de discapacidad, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva, daños directos o indirectos, pasados, presentes o futuros, así como cualquier reclamación que pudiese tener la Ex Trabajadora contra el BANCO, por las enfermedades y/o accidentes señalados en el libelo de demanda, en este escrito transaccional, o por cualquiera otra; (iv) los demás conceptos mencionados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción; (v) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por la Ex Trabajadora contra el BANCO o las Personas Relacionadas; y (vi) los demás conceptos o reclamos que la Ex Trabajadora tenga o pudiera tener contra el BANCO o contra las Personas Relacionadas.

Adicionalmente, la Ex Trabajadora declara haber recibido del BANCO en fecha 23 de octubre de 2012 a su entera satisfacción el saldo que tiene a su favor por concepto de prestaciones sociales abonadas en el fideicomiso con Bancaribe, Banco Universal, equivalente a la suma de Bs. 13.543,08, mediante el cheque No. 19228750 girado a favor de la Ex Trabajadora por Bancaribe, Banco Universal, de fecha once (11) de octubre de 2012.



Cuarta: Aceptación de la Transacción

En virtud de esta transacción, la Ex Trabajadora confiere un finiquito total y absoluto al BANCO y a las Personas Relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la Ex Trabajadora tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. La Ex Trabajadora declara no tener derechos o reclamos adicionales contra el BANCO y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito, y por los siguientes:

a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT, el pago del preaviso omitido establecido en el artículo 104 de la LOT, la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT, prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la LOT, Garantía de Prestación Sociales, las prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la LOTTT y lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, e intereses sobre los antes mencionados conceptos, compensación por transferencia; y,
b) Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; diferencias de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses, en la Garantía de Prestación Sociales y en las prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la LOTTT y lo establecido Disposición Transitoria Segunda; cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y a las Personas Relacionadas, las convenciones colectivas de trabajo del BANCO y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; “Balanced Scorecard”; esquema complementario de utilidades (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y prestaciones sociales; primas familiares; bonos por “riesgo de caja”; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de las Personas Relacionadas; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT y en la LOPCYMAT, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable al BANCO y/o a las Personas Relacionadas, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de la Ex Trabajadora, en las CCT y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por el BANCO y/o a las Personas Relacionadas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT o la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la Ex Trabajadora al BANCO y/o a las Personas Relacionadas, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la Ex Trabajadora, ya que la Ex Trabajadora expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la cláusula Tercera de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, la Ex Trabajadora conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar al BANCO y a las Personas Relacionadas por dichos conceptos ni por algún otro.




Quinta: Finiquito Total

La Ex Trabajadora reconoce la representación que del BANCO ejerce en este acto el ciudadano ALEXANDRE MARÍN FANTUZI y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

Sexta: Confidencialidad

La Ex Trabajadora se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga del BANCO y/o de las Personas Relacionadas, que la Ex Trabajadora pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la Ex Trabajadora conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por la Ex Trabajadora o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a ella. El incumplimiento de esta obligación dejará obligada a la Ex Trabajadora a indemnizar a los daños y perjuicios causados al BANCO y/o a las Personas Relacionadas.

Séptima: Cosa Juzgada

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 137 de la LOPT, y de manera expresa e irrevocable solicitan su homologación por parte de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2012-1459 y ordene su archivo definitivo.


Octava: La Falta de provisión de fondo del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada