REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-001934
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MONTENEGRO RUIZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.433.372
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ORTIZ, ENMANUEL ORTIZ, ALBERTO SEIJAS y SONIA MATHEUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.713, 102.283, 161.479 y 177.137
PARTE DEMANDADA: FERRE 13, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.669
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 20 de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada NINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.669 quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos y por la parte demandante el ciudadano JOSE ANTONIO MONTENEGRO RUIZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.433.372 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez
La Secretaria
El Alguacil
Demandada
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