REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-000311

PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO JOSE URDANETA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.169.608
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: ITALVEN,C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 20 de noviembre del 2012, siendo las 09:50 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 apoderada judicial; por la demandada ITALVEN,C.A A., la apoderada judicial abogada FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.029, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de ejecución, es decir dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha 14-05-2012 emanada del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia especial de mediación en fase de ejecución. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, en el nombre de mi representada ITALVEN,C.A, ofrezco cancelarle en este mismo acto al trabajador accionante el monto arrojado en el calculo debidamente realizado por quien lo representa, ciudadana Deisy Muñoz (plenamente identificada en autos), es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (33.915,51 Bs.F.), el cual corresponde a los siguientes montos condenados en la sentencia de fecha 28/09/2012 proferida por el Tribunal Superior Segundo de esta circunscripción judicial, la cual se encuentra inserta en autos; y que de la siguiente manera Ofrezco la entrega inmediata y en este acto, al actor del cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Banca Universal, de la cuenta corriente N°0116-0123-51-0003474460; cheque N°97767178; de fecha 05/11/2012 el cual se hizo a su favor por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (33.915,51 Bs.F.); y por ende se pueda acordar el respectivo cierre definitivo del expediente y archivo de la causa.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa demandada y condenada según sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/09/2012 ITALVEN,C.A, por ende Desisto de la solicitud de experticia complementaria del fallo, realizada en fechas 26/10/2012 y 05/11/2012 por cuanto acepto conforme el monto que la demandada ITALVEN,C.A, entrega, el cual corresponde a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (33.915,51 Bs.F.).-



TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada