REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000615
PARTE ACTORA: EDISON PASTOR BASTIDAS PARRA y DANIEL BAEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.860.425 y 15.229.035, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.257.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. y RAFAEL DARIO BARRETO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA S. ESPINA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de noviembre de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora su apoderada judicial la Abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada MARIA S. ESPINA RAMIREZ. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. y RAFAEL DARIO BARRETO, ofrece cancelarle a los ciudadanos EDISON PASTOR BASTIDAS PARRA y DANIEL BAEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.860.425 y 15.229.035, respectivamente, la cantidad la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 15.675, 64) como pago de lo reclamado por los demandantes, discriminado de la siguiente forma : EDISON PASTOR BASTIDAS la cantidad de Bs. 8.809, 61 y para DANIEL BAEZ la cantidad de Bs. 6.866. 03 cantidades esta que se entregaría para el día 27-11-2012, ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. y RAFAEL DARIO BARRETO., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada