REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-000828
PARTE ACTORA: ROBERT EMIR MARIN LEON, LUIS ENRIQUE JIMENEZ PINEDA, CARLOS ALBERTO BULLONES PEÑA, ROGELIO ANTONIO JIMENEZ BARRADAS, JUAN FERNANDO ESCALONA BRAVO, LUIS ALBERTO LEON YEPEZ, JOSE ANIBAL YNFANTE RIERA, CARLOS NOEL ORELLANA ALVARADO, JOSE GREGORIO GONZALEZ YANEZ y SILVESTRE ANTONIO LUCENA GARRIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES JAVIER GARCIA FERREIRO y ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.336 y 102.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTICORROSIVOS Y ACABADOS AYA (PINTURA AYA), C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARIA VALLEJO FLORES, JELIMAR ZAMBRANO, PEDRO ABELARDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.234, 63.119 y 16.757.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy 20 de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada JELIMAR ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.119 y por las partes demandantes no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez
La Secretaria
El Alguacil
Demandada
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