REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002024
PARTE ACTORA: WILMER JOSE RIVERO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.785
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA PIÑA LARA, YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.873 y 108.630, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JR JESUINCA, C. A. y JESUS RAMON MENDOZA PACHECO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ACOSTA y BARBARA BOUZAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 126.140 y 136.014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de noviembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dia y hora que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora la abogada GABRIELA PIÑA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.873 apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSE RIVERO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.785 quien se encuentra presente y por la parte demandada el ciudadano JESUS RAMON MENDOZA PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.089 en su condición de Representante Legal asistido por los abogados JONATHAN ACOSTA y BARBARA BOUZAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 126.140 y 136.014. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y su asistencia quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada JR JESUINCA, C. A. y mi persona, ofrece cancelarle al ciudadano WILMER JOSE RIVERO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.785, la cantidad la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00) como pago de lo reclamado por el demandante, para ser cancelado en tres (03) cuotas de Bs. 8.000, 00 cada una de las siguiente forma para los días: 14 diciembre 2012, 30 enero de 2013 y 28 de febrero de 2013 respectivamente ante la URDD Civil
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada JR JESUINCA, C. A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el último de los pagos. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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