REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2012-000380
PARTE DEMANDANTE: LORENA ISABEL ARRIECHE SOTO, EDUARD ELIAS CHIRINOS SUAREZ, LORENA NOHEMI PEREZ ROJAS y LUIS UBALDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.405.757, 16.584.537, 16.641.590 y 7.416.919, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL O. TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH, C.A., MARILE VARGAS PEROZO, FABIO LUIS SOTO y JUAN CARLOS PINEDA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSELYN H. VIVAS ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.715.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dia y hora que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el abogado MIGUEL O. TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderado judicial encontrándose presente de los ciudadanos LORENA ISABEL ARRIECHE SOTO y LUIS UBALDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.405.757 y 7.416.919 y por la parte demandada la abogada ROSSELYN H. VIVAS ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.715 apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada OPERADORA RH, C.A., ofrece cancelarle a los ciudadanos LORENA ISABEL ARRIECHE SOTO y LUIS UBALDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.405.757 y 7.416.919, la cantidad la cantidad de Bs. 50.640, 15 como pago de lo reclamado por los demandantes, discriminado de la siguiente forma: a la ciudadana LORENA ISABEL ARRIECHE SOTO la cantidad de Bs. 27.029, 26 cantidad que se cancelo en dos pagos el primer pago en Fideicomiso por la cantidad de Bs. 19.544, 98 este ya recibido y el segundo pago en este acto por la cantidad de Bs. 6.424, 80 y al ciudadano LUIS UBALDO PEREZ la cantidad de Bs. 23.610, 89 cantidad que se cancelo en dos pagos el primer pago en Fideicomiso por la cantidad de Bs. 16.336, 34 este ya recibido y el segundo pago en este acto por la cantidad de Bs. 8.385,.3, montos estos que se entregaría en este acto mediante cheque Nros. 89000486 y 81000485 de la entidad Bancaria b.o.d Banco Centro Occidental de Descuento, de fecha 19-11-2012. Se deja constancia que se anexa planilla de liquidación

SEGUNDO: Toma la palabra las partes demandantes y su representación judicial, quiene expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada OPERADORA RH, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representados LORENA ISABEL ARRIECHE SOTO y LUIS UBALDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.405.757 y 7.416.919, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: Ambas partes solicitamos al tribunal Homologue el presente acuerdo y acuerde la prolongación de la audiencia preliminar en relación a los demandantes LORENA NOHEMI PEREZ ROJAS y EDUARD ELIAS CHIRINOS SUAREZ, ya identificados.

CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en relación con los ciudadanos LORENA ISABEL ARRIECHE SOTO y LUIS UBALDO PEREZ, ya identificados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGA PARCIALMENTE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda la prolongación de la Audiencia Preliminar en relación a los ciudadanos LORENA NOHEMI PEREZ ROJAS y EDUARD ELIAS CHIRINOS SUAREZ, ya identificados para el día 18 de enero de 2013 a las 09:30 a.m.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada